2012/10/23

9 Las denuncias iniciales


ENTRADA Nº 9. PUBLICADA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2012



   Ante las respuestas de la CAM a nuestros escritos sobre lo ocurrido en la oficina 0090, sita en Alfaz del Pí, cuyo director Agustín Cánovas Sánchez parecía tener responsabilidad en los hechos, me presenté en el Banco de España para dar cuenta de todo. Sin dudarlo, se me recomendó presentar, además de la denuncia ante el propio Banco de España como órgano supervisor, otra denuncia por estafa ante el juzgado.

   En este punto voy a significar dos cosas: el cinismo de la CAM y la pasividad del Banco de España.

    PRIMERA: EL CINISMO DE LA CAM

 La CAM no solo "pasa" de nosotros en cuanto a facilitarnos cualquier información sobre los hechos, sino que nos anima vivamente a acudir a los tribunales competentes. Véase más abajo el documento 39.

  Y para comprobar ese cinismo, lo mejor es ver todos los documentos:

   1.- Reclamación a oficina 0090 CAM, de 30 mayo 2007. (doc.33)
   2.- Reclamación a CAM, de 7 junio 2007. (doc.34)
   3.- Contestación de Agustín Cánovas, director of. 0090, de 11 junio 2007. (doc.35)
   4.- Contestación de CAM, de12 junio 2007. (doc.36)
   5.- Reclamación a CAM, de 18 junio 2007. (doc.37)
   6.- Comunicación a CAM. de 17 de julio 2007, sobre denuncias ante B.E. y Juzgado. (doc.38)
   7.- Contestación de CAM, de 17 agosto 2007. (doc.39)
   8.- Reclamaciones a CAM, de 16 de enero de 2008 y 9 de febrero de 2009, a las cuales ni se molesta en contestar. (doc.40) y (doc.41)

   Pero por fin llega su respuesta: la presentación, el 11 de marzo de 2011, de una demanda de procedimiento hipotecario, de lo que tenemos la primera noticia en noviembre de 2011, y cuya vista, tras nuestra oposición a la demanda por los motivos relatados en el blog, es decir el pago acreditado en la cuenta de la hipoteca y el uso indebido de los fondos, ha tenido lugar el 29 de octubre de 2012. Con esa misma fecha ha sido desestimada la oposición por el Juzgado nº Uno de Primera Instancia de Benidorm, en una "interpretación restrictiva de la norma aplicable", interpretación muy lógica en el presente caso. Este procedimiento será tratado en una futura entrada del blog.
   Ahora pueden entenderse perfectamente las recientes declaraciones del ex-director general de la CAM, Agustín Llorca Ramirez, aseverando que sus empleados "habían batido el cobre y se merecían los incentivos, la paga de beneficios y el plan de pensiones". Sin duda estaba pensando en la labor de su tocayo Agustín Cánovas Sanchez en la oficina 0090, que con el dinero destinado a cancelar una hipoteca se quita de enmedio la incobrable deuda del promotor prestatario de la entidad, para, unos años más tarde, quedarse además con la vivienda de otros gracias a la insolvencia del albañil promotor. Jugada maestra pensará un empleado como el Sr. Llorca, con nulos conocimientos financieros y contables, como el mismo reconoce, pero un águila del politiqueo y el tráfico de influencias.

                          SEGUNDA: EL ABSENTISMO DEL BANCO DE ESPAÑA
  
   A estas alturas casi nadie duda de que el Banco de España conocía perfectamente desde hacía años la situación de la CAM y sus ilícitas prácticas bancarias, que le llevaron a intervenirla en julio de 2011, pero por si existe una sombra de duda, incorporo en el blog los escritos (y contestaciones en su caso) que presenté ante el órgano de control de entidades financieras, ni más ni menos que desde junio de 2007.
   Con esta documentación se puede comprobar su pasividad, amparándose cuando podía en la judicialización del caso y, cuando no cabía ese argumento, como por ejemplo cuando se sobreseyó definitivamente la denuncia contra Agustin Cánovas Sánchez, oficina 0090 CAM, en mi supuesta carencia de derecho a conocer la situación del préstamo, aún acreditando que mi vivienda garantizaba el mismo, aunque fuera de forma involuntaria por ser ilegal la forma en que operaba la garantía.
   La mejor manera de exponer lo ocurrido con el Banco de España es insertar los documentos esenciales:
   01.- 1ª Reclamación ante el B. de España, 28 junio 2007. (doc 42) 
   02.- Ampliación de información al B. de España, 30 octubre 2007. (doc 43)  
   03.- Contestación del B.de España, 12 noviembre 2007.  (doc 44)
 
   04.- 2ª Reclamación, 1 febrero 2008, dado el archivo judicial (doc 45) 
   05.- Contestación del B. de E, 25 marzo 2008.  (doc 46)  
   06.- 3ª Reclamación,, 15 de abril 2008. (doc 47)  
   07.- Contestación del B de E, 5 mayo 2008. (doc 48) 
   08.- Nueva contestación del B. de E, 16 septiembre 2008. (doc 49) 
   09.- 4ª Reclamación, 22 octubre 2008. (doc 50) 
   10.- Contestación del B. de E, 3 noviembre 2008. (doc 51)
  
   11.- 5ª Reclamación, 14 noviembre 2008. (doc 52) ...............  Sin contestación.
   12.- 6ª Reclamación, 14 enero 2009 (doc 53)  .......................  Sin contestación.
   13.- 7ª Reclamación, 9 junio 2009. (doc 54)    .......................  Sin contestación.
  
   Con esta información y documentación sé que no descubro nada nuevo sobre la responsabilidad del Banco de España en el caso CAM, pero demuestro cómo es corresponsable, junto con la CAM, el notario, la registradora  de la propiedad y los órganos judiciales que han intervenido hasta ahora, de los daños que se nos estan causando, ya imposibles de reparar en su totalidad. 
  
   En la próxima entrada, el relato documentado de la denuncia presentada en 2007 en los Juzgados de Benidorm y sus resultados.

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